Tenga presente que todos los gastos, impuestos y tributos satisfechos para la adquisición de la primera vivienda, tanto como consecuencia de la compraventa, como de la formalización de la hipoteca, son consideradas como cantidades invertidas con derecho a deducción en el IRPF cuando se hayan producido como consecuencia de la adquisición de la primera vivienda.
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