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Según la ley 35/2003 de 4 de Noviembre, se consideran Instituciones de Inversión Colectiva (ICC), aquellas que tienen por objeto la capcación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Por otro lado, las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero.
Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión. Los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, pudiendo inclurir otras IIC. Su gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. También podrán crearse fondos de ivnersión por compartimentos, en los que bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión se agrupen dos o más compartimentos.
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