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Según la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre, las Instituciones de Inversión Colectiva pueden ser de dos clases:
1) Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero: aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros descritos en la ley y, posteriormente, en el reglamento (todavía sin aprobar). En el caso de los fondos, su denominación irá seguida de la expresión “Fondo de Inversión”o bien “F.I.”. En el caso de las sociedades de inversión irán seguidas de la expresión “Sociedad de Inversión de Capital Variable” o bien “SICAV”.
Activos admitidos como inversión: En primer lugar, los que cotizan en bolsas o mercados organizados (descritos en el artículo 2, primer inciso, párrafo a) de la Ley del Mercado de Valores). Podrán ser de cualquier Estado siempre que se cumplan determinados requisitos de funcionamiento, protección y transparencia. También se admiten valores para los cuales se haya solicitado su admisión a negociación para equipararse a los recién mencionados (con ciertas limitaciones, sobre todo en los plazos, especificadas en la ley). Podrán invertir en derivados de los activos mencionados en este párrafo, índices financieros, tipos de interés y tipos de cambio, si se ha declarado tal política de inversión en el folleto de la IIC. Bajo determinadas condiciones de liquidez se permitirá invertir en derivados de otro tipo.
En segundo lugar, podrán invertir, bajo determinadas condiciones, en acciones y participaciones de otras IICC, tanto autorizadas conforme a la Directiva 85/611/CEE como sin autorizar por la misma (cambiando, en ese caso, los requisitos).
En tercer lugar, podrán invertir en depósitos no superiores a 12 meses en entidades de crédito de la Unión Europea, o de Estados no miembros pero sujetos a normas de prudencia similares a las españolas. También se permite la inversión en otros instrumentos del mercado monetario líquidos y con un valor claro en todo momento, sujeta la contrapartida a determinadas condiciones.
Puede darse el caso de inversión en activos distintos a los mencionados.
2) Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiera: Este grupo recoge las IIC que no están contempladas en el grupo anterior.
2.1) Las principales IIC no financieras son las Intituciones de Inversión colectiva Inmobiliaria, que son aquellas que tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
Activos: Invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan en el reglamento (todavía no aprobado), con la inversión de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios.
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