Guia de Fondos de Inversión: Normas Generales.
 

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1.- Corresponde a la CNMV autorizar el proyecto de constitución de las sociedades y fondos de inversión.

2.- Para obtener y conservar la autorización existe una serie de requisitos:

- Constituirse como sociedad anónima o como fondo de inversión
- Limitar su objeto social a las actividades establecidas en la ley 35/2005 de 4 de noviembre.
- Disponer del capital social o patrimonio mínimos en el plazo y cuantía que determinará el reglamento (sin aprobar).
- Contar con los accionistas y partícipes que se exigen legalmente.
- Los fondos de inversión requieren una sociedad gestora. Las sociedades de inversción con capital social inicial inferior a 300.000 euros una SGIIC.
- Designar un depositario.

3.- Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC estranjeras: La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la directiva 85/611/CEE, del Consejo, será libre, con sujección a las normas previstas en el artículo 15 de la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre.

4.- Documentos informativos: La sociedad gestora deberá publicar, para cada fondo de inversión que administre, un folleto completo, un folleto simplificado, un informe anual, un informe semestral y un informe trimestral, con el fin de que se conozcan las circunstancias que puedan influir en la apreciación del valor del patrimonio, riesgos y cumplimiento de normativa.


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