Guia de Fondos de Inversión: Derechos del Partícipe de un Fondo de Inversión.
 

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La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común. Al adquirir la condición de partícipe, se adquieren los derechos que reconoce la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre, junto a la normativa del reglamento (que todavía no está aprobado) y, por último, los derechos que otorgue el reglamento de gestión del fondo.

En este sentido, el partícipe tiene derecho a:

1.- Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones.

2.- Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC. Para ello el partícipe se dirigirá a la sociedad gestora de destino, ordenando por escrito la gestión del cambio desde la sociedad de origen. La sociedad destino tiene un día hábil para comunicar a la sociedad de origen los datos necesarios para realizar el traspaso. A su vez, la sociedad de origen dispone de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar comprobaciones. El traspaso deberá realizarse a partir del tercer día hábil en los plazos habituales para el reembolso de participaciones.
3.- Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones y la posición del partícipe.
4.- La nueva ley, la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre, presenta variaciones respecto a la del 84, que resultan positivas para la defensa de los derechos del pequeño inversor. En este sentido, las gestoras deberán contar con un departamento de atención al cliente. El partícipe también podrá acudir al defensor del cliente (“entidad o experto independiente de reconocido prestigio y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión”), así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor.
El número de partícipes en un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100.
El reglamento no aprobado podría disponer un umbral distinto.
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