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1. Del fondo de inversión: (Según la nueva Ley 35/2003):
La Ley 35/2003 modifica el apartado 5 del artículo 26 («El tipo de gravamen») de
la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que, tributarán al 1% (entre otros):
-los fondos de inversión de carácter financiero siempre que cumpla el requisito del número de partícipes.
-los fondos de inversión inmobiliarios (de carácter no financiero), siempre que cumplan los requisitos del número de partícipes, y que con el carácter de IIC no financieras tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles, y las residencias de la tercer edad, en los términos que se fijen, representen conjuntamente, al menos, el 50% del total del activo.
"La aplicación del los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integran el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
Asimismo la Ley 35/2003 modifica el artículo 71 (Tributación de las IIC) de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, de forma que las "IIC con excepción a las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrá derecho a deducción de cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso".
2. De los partícipes personas físicas
La ganancia o pérdida derivada del reembolso o transmisión de los fondos de inversión se computan, a efectos del IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.
En las transmisiones o reembolsos de participaciones de valores homogéneos se entenderán transmitidas o reembolsadas las participaciones adquiridas en primer lugar (criterio FIFO, first in, first out). Si se trata de una venta, cuya posición se compone de varias compras, para ver el plazo de la inversión y calcular las alteraciones del patrimonio, se van asignando en primer lugar las adquiridas en la fecha más antigua.
A) Tratamiento de las ganancias patrimoniales.
Las ganancias generadas en la venta de participaciones de una IIC tributarán, -una vez realizada por parte de la Sociedad Gestora del Fondo de Inversión una retención del 15% (anteriormente 18%) sobre la plusvalía fiscal- de la siguiente forma:
-Si se han generado en un periodo superior a un año, al 15%.
-Si se han generado en un periodo inferior a un año, tributarán al tipo marginal del partícipe (actualmente entre el 15% y el 45%, tras la modificación de la ley 40/1998 por la Ley 46/2002).
En el caso de que las adquisiciones se hayan realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se aplicarán unos coeficientes reductores a la plusvalía fiscal, de forma que se reducirá en un 14,28% por cada año transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 31/12/94. En el caso en que el cálculo del periodo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 31/12/94 no sea exacto, se redondeará la cifra por exceso. Las participaciones adquiridas con posterioridad a esta fecha no tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores.
B) Tratamiento de las disminuciones patrimoniales.
Las disminuciones de patrimonio generadas en un periodo igual o inferior a un año, se podrán compensar con ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo. Si después de realizar esta compensación todavía existiesen pérdidas patrimoniales, estas pérdidas podrán compensarse con el resto de los rendimientos, hasta un límite del 10% de los mismos. Si tras estas compensaciones aún quedaran pérdidas pendientes, éstas podrán compensarse en los cuatro ejercicios siguientes, aplicando la misma regla anterior.
Las disminuciones de patrimonio generadas en un periodo superior a un año, sólo podrán compensarse con las ganancias patrimoniales del mismo plazo generadas en el mismo ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes.
3.8.3. De los partícipes personas jurídicas residentes en España
Las plusvalías generadas tributarán al tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades, siendo el tipo general actual el 35%.
Las plusvalías generadas como consecuencia de la venta de participaciones en Fondos de Inversión se calculan como diferencia entre el Precio de Venta y el Coste Medio de Adquisición. No tiene derecho a coeficientes de reducción o actualización.
3.8.4. De los partícipes no residentes
La tributación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC realizadas por no residentes es del 15%. Los no residentes deberán soportar retenciones o ingresos a cuenta, excepto en los supuestos cuando las rentas estén exentas, conforme a la Ley 41/1998, sobre la Renta de No Residentes, o cuando sea aplicable un convenio para evitar la doble imposición.
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