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1. Clases según la Ley 46/1984:
A) de carácter financiero:
-SIM: sociedades de inversión de capital fijo
-SIMCAV: sociedades de inversión de capital variable: SIMCAV. Su capital puede aumentar o disminuir dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones.
B) de carácter no financiero: Sociedades de inversión Inmobiliarias.
2. Clases según la Ley 35/2003:
A) Sociedades de inversión de carácter financiero: SICAV
Por ser una IIC de carácter financiero, tiene por objeto la inversión en toda clase de activos e instrumentos financieros, incluyendo, desde la Ley 35/2003, instrumentos derivados, acciones, participaciones en otras IIC y valores no cotizados, eliminando así las restricciones a la gama de activos que existía anteriormente a esta Ley.
Como se mencionó con anterioridad, su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en los estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Inversión de Capital Variable o de las siglas SICAV. La Ley suprime así la figura de las sociedades de capital fijo .
En el caso de que el patrimonio social se sitúe por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital en circulación, la sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital, reduciendo el valor nominal de sus acciones, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio.
B) Sociedades de Inversión de carácter NO financiero:
-Inmobiliarias: el objeto principal es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Deben cumplir un coeficiente de liquidez y dos de diversificación del riesgo. Deben disponer de un capital mínimo totalmente desembolsado desde su constitución. La gestión de una sociedad de inversión inmobiliaria puede encomendarse a una sociedad gestora.
-Sociedades no financieras no tipificadas: aquellas que pueden crearse en el futuro con un objeto diferente al de las IIC inmobiliaria.
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