Limitaciones en las inversiones

Asimismo en cumplimiento de los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones, se deberán cumplir los siguientes límites en las inversiones:

  • - Reglamentariamente se establecerá el límite mínimo, no inferior al 70 por ciento del activo del fondo, que se invertirá en activos financieros contratados en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles (anteriormente el Real Decreto Ley 1/2002 establecía este porcentaje en el 75%). Asimismo se incluirá dentro de ese porcentaje las participaciones en fondos de inversión sometidos a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, o a la directiva 85/611/CEE del Consejo, cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados. La posición en los instrumentos y la inversión en los valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercado regulado no podrán exceder el 30% del activo del fondo de pensiones.

  • - La inversión en títulos o valores emitidos por una misma entidad , más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por ella, no podrán exceder del 5% del activo del fondo de pensiones. Dicho límite se amplía al 10% por cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no invierta más de un 40% del activo en entidades en las que se supere el 5% del activo del fondo.

    El fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo , pero sin superar la inversión total en el grupo el 10% del activo del fondo.

    Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más de un 2% de su activo en valores o activos no admitidos a negociación en mercados regulados emitidos o avalados por una misma entidad.

    Ningún fondo podrá tener más de un 4% de su activo en valores o activos no negociados en mercados regulados emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.

    La inversión en un mismo fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados podrá llegar al 20% del activo de los fondos.

  • - Los fondos de pensiones no podrán invertir más de un 5% de su activo en valores o títulos emitidos por entidades del grupo al que pertenece el promotor o promotores de los planes de empleo en él integrados.

    La inversión de los fondos de pensiones en títulos o valores emitidos o avalados por una misma entidad no podrá exceder del 5% en valor nominal del total de los títulos o valores en circulación de aquélla. Este límite se eleva hasta un 20% en el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados a operar en España conforme la Ley 1/1999.

    Los porcentaje anteriores no serán de aplicación en los casos de activos emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por Administraciones autónomas, corporaciones locales o por Administraciones públicas equivalentes de estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de ésta.

  • - La inversión en bienes inmuebles, créditos hipotecarios y derechos reales inmobiliarios no podrá exceder del 20% del activo del fondo de pensiones. No se podrá invertir más del 5% del activo del fondo de pensiones en un solo inmueble. Estos límites también serán aplicables a aquellos inmuebles y derechos reales inmobiliarios lo suficientemente próximos y de similar naturaleza como para que puedan considerarse como una misma inversión. A los efectos de la aplicación de los límites previstos, se considerarán asimiladas a los inmuebles las participaciones en el capital social de las sociedades cuyos títulos no estén admitidos a negociación en mercados regulados, que tengan como objeto social exclusivo la tenencia y gestión de inmuebles, y en las que al menos el 90% de su activo esté constituido por inmuebles.


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