Fiscalidad de Unit Linked:
Tributación de los Unit Linked
 

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Tomando como base la definición legal de los seguros de vida que invierten sus primas en fondos de inversión, los rendimientos procedentes de un contrato "Unit Linked" pueden tributar bajo dos modalidades:

. Modalidad general

Se aplica a los rendimientos obtenidos el tratamiento general de los seguros de vida a aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Imposibilidad por parte del titular de modificación de las inversiones afectas a la póliza.

  2. El capital invertido debe estar destinado a fondos de inversión inscritos en la CNMV o en fondos o activos internos de las entidades aseguradoras reflejados en sus balances.

  3. El tomador podrá escoger de acuerdo con las especificaciones de la póliza entre las distintas instituciones de inversión colectiva o en conjuntos separados de activos expresamente designados en contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.

Estas condiciones deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato del seguro.

. Régimen especial

Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

Esta definición legal incorpora, respecto al régimen legal aplicable durante el 2002. las siguientes novedades:

- Se elimina la restricción en cuanto al número máximo de instituciones de inversión colectiva expresamente designados en los contratos.

- No se practica retención al modificar la estructura de los Fondos adscritos al "unitlinked"