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La reforma del IRPF convierte a los "unit linked" en el mejor producto, desde el prima fiscal, para inversiones realizadas en plazos superiores a cinco años. Así, los rendimientos generados por estos instrumentos se califican fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario por la Ley del IRPF. Por tanto, tributarán en el impuesto de la renta cuando el contratante y el beneficiario sean la misma persona. Los rendimientos se devengarán y el asegurado deberá declarar por ellos en el ejercicio fiscal en que se abone por la compañía de seguros los derechos económicos derivados de la póliza.
Si el asegurado opta por percibir la prestación en forma de capital, no de renta, deberá tributar en el IRPF por la diferencia que resulte entre el importe de las primas satisfechas y el capital que se haya percibido.
Este rendimiento, con independencia de que el asegurado realice el rescate de forma total o parcial, se calcula atendiendo a la antigüedad de cada prima, de donde se deriva la mayor diferencia con los seguros de vida. Así, en los "unit linked" la antigüedad fiscal se determina mediante el criterio FIFO. Con las modificaciones introducidas por la Ley 46 /2002, de Reforma del IRPF, el rendimiento se reducirá a partir del 1 de enero de 2003 en los siguientes porcentajes:
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40% (30% en el 2002) para aquellos rendimientos
generados por primas satisfechas con más de dos años de antelación
a la percepción del capital.
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75% para rendimientos generados a la percepción
del capital. El porcentaje reductor del 75% se obtenía durante
el ejercicio fiscal 2002 para los rendimientos generados por
primas satisfechas con más de ocho años de antelación a la percepción
del capital.
En el caso de las primas periódicas, se aplica también una reducción del 75% para los rendimientos totales generados por primas que hayan sido satisfechas con más de ocho años (12 en el 2002) desde que se pagó la primera prima, y la antigüedad media de las primas satisfechas sea superior a cuatro años (6 en el 2002).
El periodo medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas.
El rendimiento reducido tras aplicar los anteriores porcentajes se integrará en la parte general de la base imponible y tributará al tipo que corresponda en la escala del impuesto de las personas físicas.-
Como novedad, para 2003, la ley establece que en el caso de percepciones derivadas del ejercicio del derecho de rescate parcial, sólo serán aplicables las reducciones citadas (del 40% ó 75%) a los rendimientos derivados de la primera percepción de cada año natural. Esta reducción será compatible, además, con la que proceda de la extinción del contrato.
Señalar, por último, que los rendimientos obtenidos del seguro sobre fondos, una vez aplicados los anteriores porcentajes, se aplica una retención fiscal del 15%, desde el 1 de enero de 2003.
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