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Constituyen derechos consolidados por los partícipes de un plan de pensiones:
1. En los Planes de Pensiones de aportación definida , la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
2. En los Planes de prestación definida , la provisión matemática y el margen de solvencia que corresponda al partícipe.
No pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
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