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Aportación : Son los pagos o contribuciones económicas que realiza el promotor y/o partícipe durante un periodo de tiempo, para que a cambio, en el futuro, y en determinadas circunstancias (las contempladas en el propio plan contratado), se tenga derecho a recibir una prestación.
Atribución de derechos: Principio regulador de un plan de pensiones, por el cual, las aportaciones, directas o imputables, realizadas determinan a favor de los partícipes una serie de derechos consolidados y en última instancia las prestaciones de los beneficiarios.
Beneficiario: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Capitalización: Principio regulador de un plan de pensiones. Los Planes de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización. Por tanto, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas.
Comisión de Control : Existen comisiones de control de los planes de pensiones y del fondo de pensiones. Son órganos supervisores del Plan o del Fondo respectivamente.
Contingencia: Suceso o sucesos que se quieren cubrir, y es el motivo por el cual el partícipe se adscribe a un Plan de Pensiones. Cuando se producen, dan derecho a recibir la prestación. Una contingencia es la jubilación (cuando uno se jubila- esta es la contingencia- el plan de pensiones contratado para este fin daría derecho a recibir una renta en un solo pago o de forma periódica). Los otros casos son la invalidez labora total o permanente, y la muerte del partícipe o beneficiario.
Cuenta de Posición en el Fondo de Pensiones : Cuenta que representa la participación económica del Plan en el fondo.
Derechos consolidados : Son derechos consolidados por los partícipes de un plan de pensiones los derechos económicos derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan.
Efectividad de los derechos consolidados: Casos en los que los partícipes pueden hacer líquidos sus derechos consolidados. Los casos son los de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Entidad Gestora del Fondo de Pensiones : sociedad anónima cuyo objeto social es la administración del fondo.
Elementos personales de un plan de pensiones: son los sujetos constituyentes (promotor y partícipes) y los beneficiarios.
Fondo de pensiones: Forma en que se canalizan los planes de pensiones. Es un patrimonio sin personalidad jurídica propia, formada por las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos. Es gestionado por una Entidad Gestora y custodiado por una entidad llamada Depositario.
Fondos abiertos : Fondos que pueden canalizar las inversiones de otros fondos.
Fondos cerrados: fondo que solamente instrumentan las inversiones del plan o planes integrados en él.
Irrevocabilidad de las aportaciones: Principio regulador de un plan de pensiones. Las aportaciones al plan de pensiones serán irrevocables. Las aportaciones son irrevocables desde el momento en que resulten exigibles según el contrato, con independencia de su desembolso efectivo.
Integración obligatoria: Principio regulador de un plan de pensiones , mediante el cual, las contribuciones realizadas por partícipes y promotores, en su caso, así como cualesquiera de los bienes adscritos a un plan, deberán integrarse obligatoriamente en un fondo de pensiones.
No discriminación: Principio regulador de un plan de pensiones, por el cual debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
Partícipe : Personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Partícipe en suspenso : partícipes que han cesado de realizar aportaciones directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados.
Plan de pensiones: instrumentos de previsión social, supervisados por la Dirección General de Seguros. Consisten en una fórmula de ahorro a largo plazo, por la cual, el partícipe, a cambio de realizar una serie de aportaciones o pagos durante un periodo de tiempo, se asegura la percepción de una renta o capital o una combinación de ambos en un futuro, en determinadas circunstancias específicas.
Planes de pensiones de aportación definida: Tipo de plan (según las obligaciones que se hayan estipulado en el mismo) por el cual, queda fijado de antemano la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
Planes de pensiones de prestación definida: Tipo de plan (según las obligaciones que se hayan estipulado en el mismo) por el cual, se predetermina la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Lo que variará serán las aportaciones.
Planes mixtos: Tipo de plan (según las obligaciones que se hayan estipulado en el mismo) por el cual, se fija, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Prestación : Es lo que recibe el partícipe de un plan de pensiones cuando se produce la contingencia o suceso que se cubre. Pueden ser en forma de capital, en forma de renta o mixtos.
Prestación en forma de capital : Forma de recibir la prestación, consistente en la percepción de un pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Prestación mixta: Forma de recibir la prestación, que combina rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
Prestación en forma de renta: Forma de recibir la prestación, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Promotor del plan : Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a la creación de un plan de pensiones o participen en su desenvolvimiento.
Tipos de planes : Se clasifican según los sujetos constituyentes (sistema individual, de empleo o asociado) o según las obligaciones que se hayan estipulado en el mismo (de aportación definida, de prestación definida o mixto).
Tipos de fondos: Abiertos o cerrados (ver fondos abiertos y fondos cerrados).
Sistema actuarial : Sistemas que permiten establecer las equivalencias entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios.
Sistema individual : Tipo de Plan (según los sujetos constituyentes), cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero, y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
Sistema de empleo : Tipo de Plan (según los sujetos constituyentes), en los cuales el promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los partícipes son los empleados, incluyendo también al personal con relación laboral de carácter especial, independientemente del régimen de seguridad social aplicable.
Sistema asociado : Tipo de Plan (según los sujetos constituyentes), cuyo promotor o promotores son cualesquiera Asociaciones o Sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
Sujetos constituyentes: Son el promotor del plan y los partícipes.
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