Guía de Bolsa (S.I.B.E): Plazo de Ejecución de las Órdenes.
 

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Según el plazo de ejecución de las órdenes, éstas se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Válidas por un día: únicamente son válidas durante la sesión en curso

- Válidas hasta una fecha: son válidas hasta una fecha concreta, señalada en el momento de su introducción, que como máximo será de 90 días.

- Válidas hasta su cancelación: estas órdenes serán válidas hasta el momento de la cancelación, es decir, hasta 90 días.

Según esta clasificación, las órdenes con un plazo superior al día tendrán prioridad en cuanto a precio y tiempo frente a aquellas que son válidas sólo durante la sesión.


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