Fiscalidad de Inversiones Alternativas:
Fiscalidad de obras de arte y antigüedades
 

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La inversión en objetos de arte, antigüedades, valores filatélicos, valores numismáticos... está considerada como inversión alternativa.

En primer lugar, hay que destacar que la legislación distingue entre "objetos de arte" y "antigüedades". Así, se consideran "objetos de arte", las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de obras originales. En cambio, se consideran "antigüedades" los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de 100 años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos 100 años.

La plusvalía o minusvalía obtenida con este tipo de inversiones se considera ganancia o pérdida patrimonial, es decir, variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo.

A la hora de calcular el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, la legislación establece dos supuestos:

•  En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa: El importe de la ganancia o pérdida patrimonial equivale a la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

•  En el resto de los supuestos: El importe de la ganancia o pérdida patrimonial equivale al valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales.