Fiscalidad de Inversiones Alternativas:
Deducciones fiscales
 

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La inversión en obras de arte y antigüedades conlleva, en general, dos tipos de deducciones.

Por una parte, la inversión en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural da derecho a una deducción del 15% en la cuota íntegra del IRPF, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Para ello, el contribuyente debe ser propietario del bien durante más de tres años y comunicarlo al Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Por otra parte, el contribuyente se puede beneficiar de la deducciones por donación de bienes de interés cultural , tanto las recogidas en la Ley de fundaciones como la que da derecho a una deducción del 10% de las cantidades donadas a determinadas fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública con un límite máximo del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Además, la legislación establece una serie de deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

El contribuyente tendrá derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años. La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.

b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

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