Fiscalidad de Inversiones Alternativas:
Integración en el impuesto IRPF
 

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A la hora de integrar la ganancia o pérdida patrimonial en el impuesto del IRPF, hay que distinguir si se ha generado en un plazo inferior a un año (se incluye en la base imponible general) o superior a un año (se incluye en la base imponible especial):

•  Inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994 o posteriormente: Cuando la ganancia o pérdida haya permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo inferior al año, se integrará en la base imponible general aplicando la tarifa general del impuesto. Cuando la ganancia o pérdida haya permanecido más de un 1 año en el patrimonio del contribuyente, se integrará en la base imponible especial aplicando un tipo fijo del 15%.

•  Inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994: La ganancia patrimonial se verá reducida por la aplicación del coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Las ganancias, al tener un periodo de generación superior al año, se integrarán en la base imponible especial aplicando un tipo fijo del 15%.