Fiscalidad de Regímenes Especiales:
Navarra. Activos financieros.
 

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El IRPF navarro considera rendimientos de capital mobiliario a las operaciones de seguros, con reducciones iguales a las estatales (40% ó 75% según las primas tengan una antigüedad superior a 2 ó 5 años) y a las rentas obtenidas al transmitir distintos productos financieros que la legislación anterior calificaba como variación patrimonial.

No están sujetos al IRPF navarro los incrementos de patrimonio de cualquier clase, incluidos los que procedan de la ventas de fondos de inversión cuando el importe global durante el año natural de las transmisiones onerosas no supere los 3.005 euros, aunque la no sujeción alcanza a la cuantía del incremento del patrimonio que no exceda del 50% del importe global de la transmisión (el exceso se somete a gravamen).

Se diferencia entre plusvalías a corto plazo (cuando transcurre como máximo entre la fecha de adquisición y la venta un año), que tributan al tipo marginal, y plusvalías a largo plazo, que integran la base liquidable especial (para plazos superiores al año), que tributan al tipo fijo del 15%. Los incrementos o disminuciones a corto plazo se compensan exclusivamente entre sí (no pueden compensarse con los rendimientos e imputaciones de renta, ni con las plusvalías a largo plazo).

El IRPF navarro suprime los coeficientes actualizados de la inflación, tanto en fondos de inversión y acciones como en bienes inmuebles.