Fiscalidad de Regímenes Especiales:
Navarra. Vivienda.
 

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La legislación elimina las renta presuntas derivadas de la titularidad del cualquier bien inmueble, y no sólo del que constituya vivienda habitual. Además, con respecto a las ventajas fiscales de la adquisición de vivienda, se suprime la discriminación a favor de las rentas altas que se vinculaba a la deducción del 15% del 30% de la base liquidable. A partir de ahora, se deduce de la cuota el 15% (18% en caso de familias con dos hijos y 30% en caso de familias numerosas) de las cantidades destinadas a adquirir la vivienda habitual, sin que la base de deducción anual exceda los 9.015 euros en declaración individual o 21.035 euros en declaración conjunta, sin que pueda exceder de 90.151 euros para el conjunto del periodos impositivos.

En el caso de alquiler de vivienda, se aplica una deducción del 15% de las cantidades abonadas con una máximo de 601 euros al año siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual; que el contribuyente no tenga rentas superiores a 30.000 euros (incluidas las exentas) o 60.000 euros en caso de tributación conjunta; y que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan el 10% de las rentas del periodo del sujeto pasivo, incluidas las exentas.