Fiscalidad de Regímenes Especiales:
País Vasco. Activos financieros.
 

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En el régimen de integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, éstas se integran y compensan entre sí a corto plazo, sin la posibilidad que existe en el IRPF aplicable a los territorios no forales de compensar las pérdidas patrimoniales a corto plazo con los rendimientos netos de trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, de actividades económicas e imputaciones de renta del ejercicio hasta un límite anual del 10%.

Se mantienen los coeficientes actualizadores de la inflación al valor de adquisición de cualquier elemento que genere variación patrimonial, y no exclusivamente a los que tengan su origen en bienes inmuebles (también acciones cotizadas, participaciones en fondos de inversión y otros productos que tengan una calificación fiscal de variación patrimonial).

Se aplica a las acciones cotizadas como a las participaciones de fondos de inversión la imposibilidad de compensar las minusvalías como plusvalías de los mismos valores homogéneos cuando en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de venta se produzca una recompra generando una minusvalía. En el caso de las acciones no cotizadas, el anterior plazo es de un año.