Fiscalidad de derivados:
Tributación. Opciones y futuros.
 

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La problemática que se ha generado con este tipo de instrumentos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) radica en la escasez o práctica inexistencia de normativa fiscal sobre este tipo de productos. De hecho, el mayor conflicto que se plantea es el de poder determinar el tipo de renta ante el que el inversor se encuentra para poder integrar el importe positivo o negativo obtenido en la base imponible del impuesto.

En realidad, el legislador y el Fisco, cuando se opera con este tipo de instrumentos, pretenden que se integre la renta en una o otra categoría en función del tipo de operación de que se trate, es decir, con la finalidad perseguida con la operación con derivados:

Finalidad de cobertura : Si la operación con futuros u opciones financieros tiene como finalidad la cobertura de riesgos, los resultados de la operación con derivados se califican de la misma manera que los rendimientos de los activos o elementos a los que sirven de cobertura , es decir, con carácter general, los resultados positivos o negativos de la operación de derivados tendrán el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Finalidad especulativa : En este caso, las rentas obtenidas se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales . La única excepción a este supuesto lo constituyen aquellas operaciones con instrumentos derivados que fuesen realizadas por empresas en desarrollo de su propia actividad empresarial de actividades empresariales.

Liquidación de operaciones o ejercicio de la opción : En todos aquellos supuestos en que las operaciones no se liquidasen por diferencias, sino que al término de las mismas se comprasen o vendiesen los activos subyacentes o, en el caso de las opciones, se ejercitase la opción de compra o de venta, obtendríamos una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos

En el caso de operaciones especulativas, no se computarán en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas del fallecimiento del contribuyente (la llamada " Plusvalía del muerto ").