Fiscalidad de derivados:
Tributación. Warrants.
 

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Las rentas derivadas de warrants siguen el tratamiento previsto para las ganancias y pérdidas patrimoniales . Así, en el supuesto del ejercicio del warrant -ya sea al vencimiento o durante la vida del activo- la alteración patrimonial para su titular vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación y la prima satisfecha en la suscripción y, en su caso, los gastos satisfechos en su adquisición.

Si, por el contrario, se transmite el warrant en el mercado secundario antes del vencimiento, la ganancia o pérdida se determinará por diferencia entre su valor de adquisición y su valor de enajenación (cotización) el día de la transmisión. Respecto a los warrants que no se hubieran ejercitado , llegado su vencimiento se extinguirán sin originar liquidación alguna a favor de su titular dando lugar -en la fecha de vencimiento- a una pérdida patrimonial por el importe del valor de adquisición del warrant.

Asimismo, y dada su inclusión como ganancias y pérdidas patrimoniales, también les serán de aplicación las reglas específicas que la Ley del IRPF establece genéricamente para este tipo de rentas. Es decir:

Ley anti-aplicación de pérdidas en valores homogéneos . Se debe tener en cuenta a este respecto que al tratarse de valores negociados en un mercado secundario oficial español resultará de aplicación la previsión contenida en el artículo 31.5 letra f) de la citada ley, relativa al cómputo e integración de pérdidas derivadas de las transmisiones, cuando en los dos meses anteriores o posteriores se hubieran realizado adquisiciones de valores homogéneos. Por tanto el plazo legal en el que no se permite realizar la recompra será de dos meses.

Reglas de compensación . Las ganancias y pérdidas derivadas de dichos valores serán objeto de integración y compensación en la base imponible del contribuyente de acuerdo a las reglas contenidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998.

Ausencia de retención a cuenta . Debido a la consideración de las rentas obtenidas como ganancias patrimoniales, éstas no quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de operaciones especulativas, no se computarán en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas del fallecimiento del contribuyente (la llamada "Plusvalía del muerto").

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