Fiscalidad de Depósitos Bancarios:
Definición, tipos y características
 

Volver al menú de Fiscalidad

Los depósitos se pueden definir como operaciones mediante las cuales el inversor obtiene una cierta rentabilidad por "prestar" sus ahorros a una entidad financiera. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.

Los tipos de depósitos existentes son:

- A la vista: La entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando éste lo desee. Por su total liquidez su remuneración suele ser baja.

- A plazo: El depositario debe esperar un determinado periodo de tiempo (previamente especificado) para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera. Si se retira antes del vencimiento, se sufre una penalización en los intereses.

Desde otro punto de vista, los depósitos pueden ser:

- Depósitos renovables: Llegado el plazo fijado inicialmente, son renovados de forma automática, adaptándose el tipo de interés a la situación del mercado.

- Depósitos no renovables: Los que vencen en la fecha fijada sin posibilidad de renovación; o en los que se negocia a la finalización del plazo una nueva operación de depósito.

Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:

- Liquidez: En cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero que previamente ha depositado.

- Seguridad: Las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España y existe el Fondo de Garantía de Depósitos que, aunque no cubre todo el importe depositado, sí lo hace en la mayoría.

- Sencillez: Frente a otros productos de inversión o instrumentos financieros, el depósito bancario ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En escasamente diez minutos podemos tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella nuestro ahorro.