Fiscalidad de Depósitos Bancarios:
Tipos de contrato
 

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Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro.

La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista.

El peligro de este tipo de cuentas es disponer de más dinero del que tenemos depositado (descubierto), ya que ello dará lugar a la aparición de los llamados "números rojos" lo que ocasionará para el titular de la cuenta el cobro de comisiones e intereses (por lo general muy elevados) por el importe excedido hasta que se reponga a saldo cero la cuenta corriente. Las cuentas corrientes ofrecen además de los servicios de protección y ahorro, otros como domiciliaciones, seguros de accidentes, anticipos de nómina, créditos preferenciales, etc.

La cuenta de ahorro se diferencia de la anterior en que su soporte está constituido por una libreta de ahorro, no se permiten los descubiertos en cuenta y no disponen de talonario. La retirada de efectivo se puede realizar mediante la presentación de la libreta en el banco o la utilización de tarjeta de crédito o débito. Admite domiciliaciones de recibos y de nóminas.