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Definición
Los depósitos estructurados • Sin garantía de capital son depósitos cuya rentabilidad está condicionada por el comportamiento de un valor cotizado o una cesta de varios valores bursátiles. Al igual que otros depósitos, ofrece un interés prefijado, combinado con la entrega de acciones al titular del depósito, en compensación del capital invertido, siempre que se produzcan rentabilidades negativas de los valores vinculados. Dicha entrega se hará efectiva al término del plazo del depósito en función del valor de cotización de la acción vinculada, sin compromiso del reembolso íntegro del capital recibido. Por tanto el capital invertido no está garantizado. Fiscalidad
Fiscalidad
Si al vencimiento, el titular de este tipo de depósitos recibe acciones en lugar de rentas dinerarias, su valor de mercado el día de la entrega se considera, a efectos tributarios, como rendimiento de capital mobiliario, sujeto a un ingreso a cuenta del 15% . Con independencia a esto, además, la transmisión o enajenación posterior de estas acciones seguirá el tratamiento fiscal que es propio en el ámbito de las acciones.
Caso Práctico
El 1 de enero de 2003 el Sr. Vázquez invirtió 9.000 euros en un depósito referenciado a la cotización de las acciones de Telefónica, con vencimiento el 14 de mayo de 2006. En esa fecha, el Sr. Vázquez recibió 2.404 euros de intereses brutos que corresponden conjuntamente a la rentabilidad fija del 2% y a la rentabilidad variable procedente del 30% de la revalorización media de estas acciones, cuyo valor de cotización ha aumentado en un 200% desde la fecha que se inició la operación de depósito.
Este depósito tiene derecho a una reducción del 40% al tener un periodo de generación superior a los dos años.
2.404-(2.404*0,4)=1.442,40 euros.
La entidad bancaria está obligada a practicar una retención del 15% en el momento de satisfacer los intereses sobre la base de retención.
1.442,40*0,15%=216,36
Así, se integran los 1.442,40 euros en la parte general de la base imponible, tras el que se aplica el tipo de gravamen correspondiente. A efectos de calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver se resta de la cuota líquida la retención practicada de 216,36 euros.
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