Volver al menú de Fiscalidad
El Impuesto sobre Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas (conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que se sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que se deba responder).
En el caso de los depósitos bancarios, los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, y las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del impuesto, salvo que sea inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, caso en el que se aplicará este último.
Para el cálculo de dicho saldo medio, no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.
Están obligados a presentar declaración de este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 euros.
|