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Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de intereses y las contraprestaciones en especie son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención del 15%. Hasta el 31 de diciembre de 2002 esta retención se elevaba al 18%.
Si desde que se realiza o suscribe el depósito hasta el momento en que se perciben los intereses transcurren más de dos años, se aplicará una reducción del 40% sobre el rendimiento obtenido (hasta el 31 de diciembre de 2002 esta retención era del 30%). Ésta es la razón por la que la mayoría de los depósitos a plazo fijo son a más de dos años.
Existe una especialidad a efectos fiscales con las cuentas en divisas . Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada, la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario con retención del 15%. Si se trata de una diferencia de cambio no asegurada, podrán existir ganancias o pérdidas patrimoniales.
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