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Las cantidades abonadas en concepto de primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo, no son deducibles , según recoge la regulación del actual del IRPF.
En cuanto a las primas de seguros abonadas por empresas a favor de sus empleados se debe destacar que:
Desde la perspectiva del empleado, las primas satisfechas por la empresa a su favor, en cualquier modalidad, salvo los de responsabilidad civil, accidente laboral y enfermedad, se consideran como un rendimiento de trabajo en especie para el empleado, debiendo el empleador realizar el correspondiente ingreso a cuenta según las tablas legales aplicadas a las rentas de trabajo.
Bajo el prisma del empleador en forma de entidad jurídica las primas pagadas a favor de sus empleados, junto con el correspondiente ingreso a cuenta realizado por las mismas, son deducibles como otros gastos de personal en su Impuesto correspondiente.
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