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En el caso de que la prestación se rescate en forma de capital se debe diferenciar entre las primas abonadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y las primas abonadas posteriormente. En cualquier caso, no obstante, el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
1. Si se trata de primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994, a la prestación recibida en forma de capital se le aplica el régimen transitorio dispuesto al efecto y sólo aplicable a los seguros de vida que generaban variaciones patrimoniales con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley. En este sentido, cuando se perciba un capital diferido el importe del rendimiento de capital mobiliario viene dado por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de cada prima satisfecha y sobre este rendimiento se aplican las siguientes reducciones :
a) la parte de la prestación que corresponda a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciba dicha prestación se reduce en un 30% .
b) con más de 5 años de antelación , la reducción es del 65% .
c) con más de 8 años de antelación , la reducción es del 75% .
d) los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez se reducen en un 65% por parte de quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En cualquier otra situación la reducción es del 40% .
Una vez calculado el rendimiento, ya reducido por los anteriores porcentajes, se aplica sobre éste un coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos (redondeando por exceso) transcurrido entre la fecha de aportación de la prima correspondiente y el 31 de diciembre de 1996. Esto significa que las primas abonadas antes o el mismo día 30 de diciembre de 1988 están exentas, ya que al aplicar el referido coeficiente resultan exentas si tienen una antigüedad de más de 8 años al 31 de diciembre de 1996.
2. Si se trata de primas abonadas después del 31 de diciembre de 1994, y siempre que la prestación se perciba en forma de capital, el rendimiento de capital mobiliario viene también determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Sobre esta diferencia se aplican igualmente las reducciones anteriores en las condiciones descritas; pero además, en este caso, se puede aplicar una reducción del 75% sobre el rendimiento total si han transcurrido más de 12 años desde el pago de la primera prima hasta el momento del rescate, y siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una regularidad y periodicidad suficientes, es decir, que el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a 6 años (según el reglamento del IRPF).
Evidentemente, esta reducción adicional sólo será aplicable a partir del año 2007, pues habrán de transcurrir 12 años desde la primera prima (que como mucho puede ser del año 1995).
A efectos de estos cálculos, la entidad aseguradora debe desglosar la parte de las cantidades satisfechas que corresponden a cada una de las primas pagadas.
En el supuesto de que el contrato de seguro de vida tenga primas periódicas o extraordinarias , a efectos del cálculo de la parte del rendimiento total que corresponde a cada prima , se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación aplicable a cada prima y que resulte del siguiente cociente:
_ En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
_ En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
CPj: Coeficiente de ponderación correspondiente a la prima Pj (prima del año j).
Pj: Prima del año j.
Nj: Número de años transcurridos desde el pago de la prima Pj (prima del año j).
n: número de períodos o años desde la primera prima hasta el momento de la prestación.
RPj: Rendimiento correspondiente a la prima Pj (prima del año j).
RT: Rendimiento total del conjunto de las primas.
Por tanto:
CPj = (Pj x Nj ) / (P 1 x N 1 + P 2 x N 2 + .....+ P n x N n)
RPj = RT x CPj
En todos los casos, sobre los rendimientos de capital mobiliario ya reducidos, la entidad aseguradora practica una retención del 15% (el 18% antes del 1 de enero de 2003), que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente.
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