Fiscalidad de Seguros de Vida:
• Prestación en forma mixta
 

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Si la prestación se percibe en forma mixta, es decir, combinando rentas de cualquier tipo con un cobro en forma de capital, las reducciones referidas a la • Prestación en forma de capital sólo resultan aplicables al cobro efectuado en forma de capital, y no se pueden aplicar tales a la parte de la prestación percibida en forma de renta.

En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.

Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, constituidas antes del 1 de enero de 1999, que se considera rendimiento de capital mobiliario se han de aplicar los porcentajes reductores arriba indicados en relación con las prestaciones en forma de renta que se perciban con posterioridad al 1 de enero de 1999.

Estos porcentajes se aplican en función de los siguientes aspectos:

_ En el caso de rentas vitalicias se hará en función de la edad que tenga el preceptor en el momento de la constitución de la renta.

_ En el caso de rentas temporales se hará en función de la duración total de la renta.

Si se rescatan las rentas vitalicias o temporales constituidas con anterioridad al 1 de enero de 1999, para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario producido por el rescate se resta la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.