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La • Prestación en forma de renta puede tener carácter inmediato o diferido, siendo común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas.
Si la prestación del seguro se percibe en forma de renta diferida hay que diferenciar si se trata de renta temporal o de renta vitalicia:
a) Si es renta vitalicia se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración :
. 45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
. 40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
. 35% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
. 25% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
. 20% cuando el perceptor tenga más de 69 años en el momento de la constitución de la renta y permanecen constantes durante toda la vigencia de la misma.
b) Si es renta temporal se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración :
. 15% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
. 25% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
. 35% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
. 42% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario, conforme a las reglas descritas, éste debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta.
A este respecto, la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas . Una vez calculada esta rentabilidad se reparte linealmente del siguiente modo:
a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.
b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.
Al igual que ocurría para la prestación de seguros en forma de capital, también en la • Prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos de capital una retención del 15% (el 18% antes del 1 de enero de 2003), que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente.
No obstante, cuando se trata de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguros de vida o invalidez (distintos de los seguros colectivos que actúan como sistemas alternativos a planes de pensiones) en los que no haya existido ningún tipo de movilización, los rendimientos se integran en la base imponible del impuesto, como rendimientos de capital mobiliario , a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato. En estos casos no se aplican los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. Para la aplicación de este tratamiento es necesario que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con 2 años de antelación a la fecha de jubilación o invalidez.
Por otra parte, en el supuesto de extinción de rentas temporales o vitalicias , que no hayan sido adquiridas mediante título sucesorio, cuando tengan su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta ese momento, y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos de capital mobiliario.
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