Fiscalidad de Seguros de Vida:
Fiscalidad de las prestaciones de los seguros de vida
 

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La fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas al ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. Si no es así el impuesto al que quedan sujetas es el de Sucesiones y Donaciones (ISD), excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el ISD y el otro 50% en el IRPF.

En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez así como las procedentes de operaciones de capitalización reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a un tipo de retención del 15%.

En el caso de rentas procedentes de seguros obtenidas o adquiridas por negocio jurídico gratuito e intervivos , el rendimiento de capital mobiliario es, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda.

No se consideran rendimientos de capital mobiliario, sino rendimientos del trabajo, las prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan reducido la base imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e invalidez) de contratos de seguro colectivo que actúen como sistemas alternativos a planes de pensiones.