Guía: de Renta Fija: Bonos y Obligaciones de Estado.
 

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Son activos financieros de renta fija - préstamo que se realiza al emisor que en este caso es el Tesoro Público (a través de la Dirección General del Tesoro), considerado como emisor de riesgo cero. El plazo es superior a 2 años.

La diferencia entre un bono y una obligación del Estado es tan sólo el plazo de amortización, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. El resto de características es idéntico, siendo éstas:

· Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que se emiten al descuento y por tanto pagan los intereses al vencimiento. El cupón de los bonos y obligaciones se devenga cada año y representa el tipo de interés nominal o facial del activo.

· Nominal: Ha desaparecido el concepto de valor nominal unitario de la Deuda Pública, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 14 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 254, de 23 de octubre). En consecuencia, las tenencias individuales de cada código valor de Deuda del Estado anotada de cada una de dichas modalidades quedarán representadas por saldos nominales individuales". El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (166.386 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.

· Vencimiento: Medio y largo plazo, pertenecen al mercado de capitales. Actualmente el Tesoro emite Bonos y Obligaciones del Estado con los siguientes plazos:

- Bonos tres años

- Bonos a cinco años.

- Obligaciones a diez años

- Obligaciones a quince años

- Obligaciones a treinta años

· Representados en anotaciones en cuenta en el Banco de España. Es decir, no hay un título físico, sino una anotación informática. El organismo encargado de vigilar este mercado es el Banco de España.

· Cómo se emiten: Subastas que el Tesoro realiza regularmente para financiar al Estado. Se emiten mediante subasta (si bien pueden adquirirse en subasta, mercado primario, o posteriormente a alguien que las haya comprado, mercado secundario). Ahora bien, las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.

· Cómo se adquieren: Pueden adquirirse en el mercado primario, directamente al ser emitidas, o bien pueden adquirirse en el mercado secundario, es decir, comprar bonos y obligaciones que pertenecían a alguien distinto.

· Riesgo: el riesgo de impago se considera cero, dado que el emisor es el Tesoro Público. Por otro lado, el riesgo de perder dinero por tener que venderlo antes de vencimiento es superior al de las letras, dado que su evolución hasta el vencimiento depende la evolución de los tipos de interés.

· Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado (residentes)

Tipos de rendimiento obtenidos:

· Cupón con el que se cobran los intereses:

El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben. Sobre los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado se aplicarán las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

Sobre el rendimiento de los cupones se aplica retención a cuenta del IRPF (15%).

· Transmisión o Amortización del activo

Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado son rendimientos de capital mobiliario, y por tanto están sujetos al IRPF. Se calcula el rendimiento como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición (podrán deducirse los gastos necesarios para la adquisición y enajenación).

Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto cuando tengan un periodo de generación superior a dos años en cuyo caso se reducirán en un 40%. El rendimiento neto tributará al tipo de gravamen resultante de aplicar las escalas del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

Retención: Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.


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