Guía: de Renta Fija: Deuda publica (Strips)
 

Ir al glosario de inversión.

Bonos y Obligaciones segregables. Los "strips" de Deuda Pública.

Desde Julio de 1997 se emiten un tipo especial de Bonos y Obligaciones, denominados segregables. Se diferencian de otros bonos y obligaciones por:

· Cada bono se puede separar en n valores (llamados strips), uno por cada pago que la propiedad del bono permita, es decir, por cada cupón y por el principal. Por ejemplo, de un Bono a 10 años pueden obtenerse 11 strips, uno por cada cupón anual y otro por el principal, que se amortiza a los 10 años.

Cada uno de los strips se negocia de forma diferenciada del resto de strips del bono. Al hacer esto, cada activo resultante se transforma en un activo de rendimiento implícito, es decir, por el que se entrega un precio de adquisición y por el que se obtiene un precio de amortización, sin pago de cupones intermedios. Son, por lo tanto, cupón cero.

Por otro lado, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.

· El tratamiento fiscal resulta más favorable en el Impuesto de Sociedades porque el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención y tampoco lo están los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación.

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los "strips" resultantes se inició en enero de 1998.

Tributación de los strips

Los strips son activos de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el precio de venta o amortización y el precio de compra se considera rendimiento de capital mobiliario y está por tanto sujeto al IRPF.

La tributación se produce en el momento de la venta o amortización del strip, incluyéndose en la declaración de la renta del año en el que se produce la venta. El rendimiento se reducirá en un 40 por 100 cuando su periodo de generación sea superior a dos años.

Retención: en el momento de la venta se practicará una retención a cuenta sobre el IRPF del 15%. La retención del 15% se practicará sobre el rendimiento reducido en una 40% cuando el período de generación del mismo sea superior a 2 años.


<a href = 'http://www.cajamadrid.es/CajaMadrid/Home/puente'>Inicio de Caja Madrid</a>

 

El contenido y propiedad intelectual de esta guía corresponden a NOESIS ANÁLISIS FINANCIERO, S.L. Caja Madrid y Noesis A.F. en ningún caso garantizan la rentabilidad de la inversión efectuada ni hacen recomendación alguna sobre la evolución de cualquier activo financiero. 

© 2004 - NOESIS ANÁLISIS FINANCIERO - Todos los derechos reservados