Guía: de Renta Fija: Subastas de Deuda Pública.
 

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Generalmente el Tesoro emite la deuda pública en euros con el procedimiento de subasta. A principios de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de las subastas de Deuda del Estado, junto a las fechas de presentación de peticiones y liquidación. Las subastas ordinarias son aquellas que se celebran con periodicidad establecida.

El calendario publicado por el Tesoro es susceptible de ser modificado a lo largo del año, según cambien las circunstancias, pudiendo convocar subastas especiales fuera del calendario si se considera necesario.

La convocatoria de la subasta especificará las siguientes características de la misma:

· fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida

· fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España

· fecha de resolución de la subasta

· fecha de liquidación

· fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados

· importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información)

· importe nominal mínimo de las ofertas (en su caso)

· la posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas

· Cuando se trate de Bonos y Obligaciones, además, se especificarán:

· tipo de interés nominal anual y fecha de pago de los cupones

· opción de amortización anticipada

· carácter especial de la subasta (en su caso)

· cualesquiera otras condiciones adicionales que puedan existir (en particular, el importe máximo conjunto de las peticiones que cada suscriptor pueda presentar posteriormente a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado).

Existe la posibilidad de realizar la emisión por tramos, empleada en el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, manteniendo la emisión de un mismo activo en varias subastas para concederle liquidez suficiente. Los valores adjudicados en las distintas subastas son fungibles entre sí, por tener el mismo cupón nominal y las mismas fechas de pago de intereses y de amortización.

Los Bonos y Obligaciones del Estado tienen establecidos unos objetivos de colocación, para los que se coordina el Tesoro con los llamados Creadores de Mercado.

Presentación de Peticiones

Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta. En caso de no presentarse directamente, se hará a través de una Entidad Gestora o agente autorizado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Una Entidad Gestora puede suscribir valores del Tesoro en nombre propio y también por cuenta de un tercero. Los particulares que acudan directamente al Banco de España deben presentar sus peticiones dos días antes, especificando la Entidad Gestora que será depositaria de los valores.

Las peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en la fecha establecida a tal efecto dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida del depósito (del 2% del importe nominal solicitado) exigido previamente como garantía.

Modalidades de ofertas presentadas a subasta

· Ofertas competitivas: se indica el precio que se está dispuesto a pagar por la adquisición de la emisión. En el caso de las Letras del Tesoro se emplean 3 decimales, siendo el tercero 0 ó 5. En el caso de los Bonos 2 decimales (de 0 a 9) y en el caso de las Obligaciones 2 decimales, siendo el segundo 0 ó 5. El Tesoro podrá fijar un precio mínimo de oferta.

· Ofertas no competitivas: no indican el precio pujado, sino que aceptan el precio medio ponderado resultante de la subasta.

Las peticiones deberán ser por un importe mínimo 1000 euros en Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado. Las ofertas deberán ser múltiplo entero de 1000 euros.

La Subasta

Las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.

Las subastas se resuelven generalmente según el sistema holandés modificado, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).

El Tesoro determina el volumen nominal a emitir, la última petición admitida y por tanto el precio mínimo aceptado. Con ello se calcula el tipo de interés marginal. Todas las peticiones a precio mínimo y por encima son aceptadas, si bien puede prorratearse las de precio mínimo y no aceptarse todas. Con todas las peticiones competitivas que se han aceptado se calcula el precio medio ponderado redondeado.

Adjudicación habitual de peticiones:

· las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio

· las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado

· las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado

· En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón por el cupón corrido devengado hasta la fecha.

Ocasionalmente se emplea otro procedimiento de adjudicación, en el cual se adjudica al precio pujado y las peticiones no competitivas pagan el precio medio ponderado.

Publicación de resultados de la subasta

El resultado de la subasta se difunde a través de los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a esta información a los operadores. En particular, se publica el mismo día de la subasta a través de Internet (http:// www.tesoro.es), Reuters, Bloomberg y Telerate. Asimismo, se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los resultados incluyen:

· importe nominal solicitado

· importe nominal adjudicado

· precio mínimo aceptado

· precio medio ponderado redondeado de las peticiones aceptadas

· precio ó precios a pagar por la Deuda adjudicada.

· tipo de interés efectivo equivalente y rendimiento interno correspondientes al precio medio ponderado y al precio mínimo aceptado resultantes, respectivamente, de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos y Obligaciones del Estado (para conocer con detalle las fórmulas establecidas para calcular estos valores ver Cálculo de Rentabilidades).

· importe máximo a suscribir en la segunda vuelta que, en su caso, siga a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.


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