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Los cupones o intereses que proceden de la inversión en activos financieros de deuda pública o privada reciben el tratamiento fiscal correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario , ya que Ley del IRPF califica de esta forma a "los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, tales como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión" El mismo tratamiento fiscal se aplica a las rentas percibidas en forma de "cupón corrido" .
Los rendimientos procedentes de los cupones e intereses, con independencia de su período de generación, se integran en la parte general de la base imponible , tributando como un ingreso más del ejercicio (es decir al tipo marginal).
Hasta el 31 de diciembre de 2002, los rendimientos representados por los intereses o cupones de los activos financieros de deuda estaban sometidos a un tipo de retención del 18% (con las reducciones que procedan) . Desde el 1 de enero de 2003, el tipo de retención se ha reducido al 15%. Esta retención se incluirá en la declaración de la Renta, restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.
Los cupones o intereses percibidos que tengan un período de generación superior a dos años (por ejemplo, unas obligaciones -poco comunes- que pagasen el cupón cada 2 y un día) así como las rentas calificadas como notoriamente irregulares en el tiempo, tienen, a efectos de su tributación, y hasta el 31 de diciembre de 2002 una reducción del 30% , es decir, que tales rendimientos se integran en la base imponible de la declaración sólo en un 70%, y sobre esta cantidad reducida se aplica el referido tipo de retención del 15%. Esto significa que el tipo efectivo de retención es del 12,6% de los intereses íntegros percibidos (es decir, el 70% por el 18%).
Desde el 1 de enero de 2003 los rendimientos con un período de generación superior a dos años tienen una reducción del 40% , por tanto, los rendimientos se integran en un 60% .
Los gastos deducibles son, exclusivamente, los gastos o comisiones de administración y depósito de valores negociables .
Las rentas procedentes de la transmisión o amortización de los activos de deuda emitidos en la modalidad de cupón cero se declaran en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario , con un tipo de retención del 18% (a efectos del I.R.P.F. de 2002, pues este tipo de retención se reduce al 15% desde el 1 de enero de 2003).
A este respecto, se considera como un mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión el importe correspondiente de los gastos y tributos satisfechos inherentes a la operación siempre que se justifiquen adecuadamente.
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