Fiscalidad de activos financieros:
Fiscalidad de la deuda privada. • Bonos y obligaciones indiciadas, referenciadas o indexadas
 

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Las rentas derivadas de la tenencia de estos bonos u obligaciones reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario , sometidos a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003), por tratarse de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Ahora bien, ya se ha indicado anteriormente que no existe obligación de retener sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores.

En general la obligación de retener nace en el momento de la exigibilidad de los rendimientos de capital mobiliario o en el momento de su pago si es anterior. Estos rendimientos se integran por su importe íntegro o bruto en la declaración del IRPF.

La retención se incluirá, posteriormente, restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.

En cuanto a la transmisión o amortización de estos bonos u obligaciones indiciadas, como se trata de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario . A este respecto, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y su valor de adquisición o suscripción.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación en la transmisión serán computados como mayor valor de compra o como menor valor de venta para cuantificar el rendimiento, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos netos se computan en su totalidad, excepto cuando tengan un período de generación superior a dos años , así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En ambos casos, se reducen en un 30% ; es decir, se integra en la parte general de la base del impuesto el 70% del importe obtenido y sobre dicho porcentaje se retiene el 18%. Desde el 1 de enero de 2003 los rendimientos con un período de generación superior a dos años tienen una reducción del 40% , por tanto, los rendimientos se integran en un 60% .

Con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la parte general de la base imponible del IRPF, con la reducción anterior si procede, tributando al tipo que le corresponda según la escala general y autonómica del impuesto.

Como gastos deducibles se deducirán de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables.