Fiscalidad de activos financieros:
Fiscalidad de la deuda pública. • Bonos y obligaciones del Estado.
 

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El interés periódico o cupón que ofrecen estos activos se considera fiscalmente como un rendimiento de capital mobiliario . El importe íntegro de estos rendimientos está sujeto a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003) cuando estos intereses sean exigibles, o en el momento de su pago si es anterior.

En cuanto a la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de los • Bonos y obligaciones del Estado se computa también como rendimiento de capital mobiliario , pero no sujeto a retención .

En este sentido, conviene recordar que en relación con los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que estén representados mediante anotaciones en cuenta.

2.º Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

Por tanto, en el caso de los • Bonos y obligaciones del Estado al cumplirse estos requisitos su transmisión o amortización no está sujeta a retención.

El rendimiento a declarar viene dado por la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto, los gastos accesorios de adquisición y enajenación se consideran un mayor valor de compra o un menor valor de transmisión para cuantificar el rendimiento de la transmisión o amortización, siempre que se puedan justificar adecuadamente.

Por otra parte, hay que indicar que, como regla general, los rendimientos netos se computan en su totalidad, salvo que tengan un período de generación superior a dos años , así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En ambos casos se reducen en un 30% , es decir, sólo se integra en la declaración el 70% del rendimiento, y sobre este importe reducido se aplica el tipo de retención del 18%, resultando entonces una retención efectiva del 12,6% (es decir, el 70% por el 18%). Desde el 1 de enero de 2003, los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años tienen una reducción del 40% , por tanto, los rendimientos se integran en un 60% . Con independencia del período de generación el rendimiento se integra en la parte general de la base imponible del IRPF (excepto cuanto se aplique el régimen transitorio), con la posible reducción si procede, tributando al tipo que le corresponda, según las tarifas, como al resto de los rendimientos. Por otra parte, cabe recordar que los posibles rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros (como es el caso de estos • Bonos y obligaciones del Estado) cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos (de la misma naturaleza, régimen de transmisión y contenido sustancial similar de derechos y obligaciones) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán en la declaración a medida que se transmitan los activos financieros que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente.

En cuando a los gastos deducibles , para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables.

Por último, es importante recordar el régimen transitorio a aplicar a aquellos valores de deuda pública adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, pues la Ley del IRPF indica que los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de valores de deuda pública adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 y que con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley del IRPF generaban incrementos de patrimonio, se integran, desde el 1 de enero de 1999, como rendimientos de capital mobiliario en la parte especial de la base imponible (y no en la parte general de la base imponible) sin la reducción del 30%; pero tributando al tipo del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003).