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Los cupones o intereses periódicos que perciben los titulares de estos activos de deuda de empresas e instituciones siguen el tratamiento fiscal de los rendimientos de capital mobiliario , y están sometidos a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003) .
El certificado de opción o «warrant» de las obligaciones que lo incorporan se traduce en su posibilidad de negociación por separado,. Así, en términos generales, el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas con los «warrants» depende de la finalidad del contrato de opción:
- Si el «warrant» tiene como objeto la cobertura de un riesgo de la actividad empresarial o profesional, la renta obtenida recibe el tratamiento fiscal de rendimiento de la actividad empresarial o profesional .
- Si tiene como finalidad la especulación , el rendimiento obtenido tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial por importe de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
En todo caso, las obligaciones con estas características, por sí mismas, reciben el tratamiento fiscal común a las restantes obligaciones.
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