Volver al menú de Fiscalidad
Los intereses o cupones tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario sujetos a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003), por tratarse de la remuneración pactada por la cesión a terceros de capitales propios. La operación de conversión, por razón de la prima de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario sin retención por importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
La transmisión de estos bonos convertibles se declara como rendimiento de capital mobiliario , por importe de la diferencia entre la cantidad obtenida en la transmisión y el valor de adquisición. Ahora bien, habrá que tener en cuenta las condiciones particulares de la emisión para conocer si se aplica o no retención.
Es importante tener en cuenta el hecho, ya reiterado, de que los rendimientos se computan en su totalidad, excepto que tengan un período de generación superior a dos años , así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En estos casos, los rendimientos se reducen en un 30% .
Esto es, se integra en la base general del impuesto el 70% del importe obtenido, y sobre dicho porcentaje se retiene el 18%. Desde el 1 de enero de 2003 los rendimientos con un período de generación superior a dos años tienen una reducción del 40% , por tanto, los rendimientos se integran en un 60% .
Con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la parte general de la base imponible del IRPF, con la reducción anterior si procede, tributando al tipo que le corresponda según la escala general y autonómica del impuesto
En cuanto a los gastos deducibles son, exclusivamente, los de administración y depósito de valores negociables.
|