Fiscalidad de activos financieros:
Fiscalidad de la deuda privada. • Bonos de alta rentabilidad.
 

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El rendimiento por intereses que percibe el inversor tiene el tratamiento fiscal de rendimiento

de capital mobiliario , en concepto de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y, por tanto, sujeto a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003).

El titular deberá incluir los rendimientos íntegros o brutos en el apartado correspondiente de rendimientos de capital mobiliario de la declaración. Esa retención se incluirá, posteriormente, restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.

Como generalmente estos bonos son activos financieros con rendimiento explícito (constituido por los considerables intereses que abonan), su amortización o transmisión - siempre que se negocien en un mercado secundario y se registren mediante anotaciones en cuenta- genera rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención . En todos los restantes casos y circunstancias, esta transmisión está sometida a la retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003).

Los restantes aspectos tributarios son los comunes a los restantes activos financieros de deuda.