Fiscalidad de activos financieros:
Fiscalidad de las primas.
 

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Los aspectos que hay que tener en cuenta para el tratamiento tributario que, con carácter general, se aplica a los diversos tipos de «primas» de los activos financieros de deuda y

renta fija son los indicados seguidamente.

Las primas de emisión y de amortización o reembolso percibidas por los tenedores de los activos de deuda reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario , sin especificación de su carácter implícito, explícito o mixto (ya que esto sólo se tiene en cuenta en el IRPF para determinar si se aplica o no retención).

Las rentas procedentes de las primas, con independencia de su período de generación, se integran en la parte general de la base imponible como un ingreso más del ejercicio, y esto afecta principalmente a las primas de reembolso o amortización .

En el caso de las primas de emisión -que se aplican en el momento de la suscripción o emisión de los activos, y que en el caso de los activos de deuda y renta fija consisten en el pago por parte del suscriptor de un precio inferior al valor nominal del título ( emisión bajo la par )-, la integración se produce en la declaración del período correspondiente en el que se produzca la amortización, venta o transmisión de los activos, y supone un menor valor de compra con respecto al nominal.

Así mismo, conviene recordar aquí lo ya indicado en cuanto a lo dispuesto en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, según el cual se consideran activos financieros con rendimiento implícito aquellos en los que "el rendimiento se genere por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento de aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije, total o parcialmente, de forma implícita, a través de cualquier valor mobiliario utilizado para captar recursos ajenos".

En este sentido, se consideran rendimientos implícitos las primas de emisión, amortización o reembolso , a efectos de la determinación de la retención aplicable en su caso. En cambio, "no se consideran rendimiento implícito las bonificaciones o primas de colocación giradas sobre el precio de emisión , siempre que se encuadren dentro de las prácticas del mercado y que constituyan ingreso en su totalidad para el mediador, intermediario o colocador financiero, que actúe en la emisión y puesta en circulación de los activos financieros".

Las cantidades percibidas en concepto de primas estaban sometidas a un tipo de retención del 18%. Desde el 1 de enero de 2003, el tipo de retención se ha reducido al 15%. Esto afecta, en el caso de los activos financieros de deuda y renta fija, principalmente a las primas de reembolso (que suponen un determinado porcentaje sobre el valor nominal) y no a las primas de emisión (bajo la par). El importe de la retención se incluirá en la declaración restándolo de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.