Fiscalidad de activos financieros:
Fiscalidad de la deuda privada.
 

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En general, los intereses o cupones periódicos que estos títulos puedan repartir a sus tenedores reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario y están sometidos a un tipo de retención del 18% (el 15% desde el 1 de enero de 2003) cuando estos intereses sean exigibles, o en el momento de su pago si es anterior.

La amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos de deuda privada recibe el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario , con independencia de sus condiciones particulares de emisión relativas a plazos de vencimiento, rentabilidad, existencia de primas, emisión al descuento o no, etc. Ahora bien, habrá que tener en cuenta estas condiciones para conocer si se aplica o no retención.

El importe íntegro de los rendimientos se integra en la parte general de la base imponible , tributando como un ingreso más del ejercicio. Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos de administración y depósito de valores negociables .

Cabe recordar que los rendimientos netos se computan en su totalidad salvo que tengan un período de generación superior a dos años , así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En ambos casos se reducen en un 30% ; es decir, sólo se integra el 70% del rendimiento en la declaración y sobre él se efectúa la retención. También en el supuesto de intereses generados en más de dos años (por ejemplo, cupones pagaderos cada 2 años y un día) se integra en la declaración el rendimiento, al 70%, y sobre ese rendimiento se retiene el 18%, resultando así una retención efectiva del 12,6%.

Desde el 1 de enero de 2003, los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años tienen una reducción del 40% , por tanto, los rendimientos se integran en un 60% .