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La transmisión de la propiedad de las participaciones de los fondos de inversión origina una variación patrimonial que viene determinada por la diferencia existente entre el precio de dicha transmisión y el de adquisición. En el ámbito fiscal esta variación se califica como ganancia patrimonial, si la diferencia es positiva, o pérdida patrimonial, para el caso de que sea negativa.
El precio de transmisión o de venta incluye tanto el precio realmente satisfecho por la venta, o el precio de mercado en su defecto, como los gastos derivados de dicha operación. El precio de adquisición, por su parte, contempla el precio de las adquisiciones de las participaciones, el realmente abonado, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el caso de que existan diferentes precios de compra por adquisiciones homogéneas en diferentes momentos, la normativa entiende que las primeras que se venden son las primeras que se adquirieron (criterio FIFO).
Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión (reinversión total o parcial) de participaciones de fondos de inversión tenga como destino otros fondos o sociedades de inversión (SIM, SIMCAV), no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas.
En el caso de reinversión parcial del importe obtenido en la venta de las participaciones, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción. Consecuentemente, la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación.
Además, hay que resaltar que desde 1/1/1992 se consideran exentas de tributación las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por causa de muerte del titular de las participaciones, con independencia del beneficiario de la sucesión. Cuando los herederos transmitan las participaciones adjudicadas por herencia, deberán cuantificar la alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Este último se determinará conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y tendrá en cuenta, como mayor valor de adquisición, el impuesto correspondiente a las participaciones transmitidas.
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