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Los impuestos que deberá pagar al vender sus participaciones dependerán de la antigüedad que haya acumulado en ellas. Se pueden dar dos situaciones.
En primer lugar, puede haber vendido participaciones con más de un año de antigüedad desde que las compró. En este caso deberá pagar al fisco el 15% de las eventuales ganancias obtenidas.
Si por el contrario las participaciones que usted ha vendido tienen menos de un año de antigüedad, entonces deberá tributar por la ganancia obtenida al tipo marginal de su declaración de la renta, el cual dependerá de su nivel de ingresos (cuanto más elevados sus ingresos, mayor será el tipo marginal y mayores los impuestos a pagar).
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