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En caso de que sus participaciones tengan una antigüedad inferior a un año y obtenga por su venta una pérdida patrimonial, podrá compensarla con el resto de las ganancias patrimoniales que se hubiesen generado a menos de un año y, una vez hecho esto, con el 10% del resto de rendimientos del ejercicio (rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas e imputaciones de rentas). Si no fuera posible se compensa en los mismos términos en los cuatro ejercicios siguientes.
Si, por el contrario, tienen una antigüedad superior a un año se compensan con las ganancias patrimoniales que tengan un periodo de generación superior a un año y si en ese periodo no es posible, se extiende a los cuatros siguientes.
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