Fiscalidad de Fondos de Inversión:
Fondos de inversión o Sicavs domiciliadas en Luxemburgo
 

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La problemática existente con este tipo de fondos se centraba en que con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF, que es plenamente aplicable con efectos de 1/1/1999, los partícipes de fondos de inversión que estén constituidos en paraísos fiscales deben imputar en su base imponible general la diferencia positiva entre el valor liquidativo de las participaciones al día del cierre del periodo impositivo y su valor de adquisición. El problema que se planteaba con los fondos constituidos en Luxemburgo es que nuestra legislación calificaba a éste país como paraíso fiscal y, en consecuencia, se debía realizar la imputación anteriormente descrita.

De hecho, la Dirección General de Tributos a través de la contestación dada en consulta de 19/05/2000 determinó que estos fondos extranjeros tributan igual que los fondos de inversión españoles convencionales. En concreto esta contestación ampara a los denominados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios internacionales domiciliados en Luxemburgo (UCITS) y las condiciones que deben cumplir son las siguientes:

- Las instituciones de inversión colectiva deben estar debidamente autorizadas por la autoridad competente del Estado de origen (en este caso Luxemburgo) y del Estado de recepción (la Comisión Nacional del Mercado de Valores Española).

- Que cumplan los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611CEE.

- Además, para que las sicav y fondos extranjeros puedan comercializar libremente en España y aplicar la misma fiscalidad deben contar con el pasaporte comunitario. Para obtener ese pasaporte, deben tener su domicilio social en un país de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal y deben cumplir las normas dispuestas en la Directiva 85/611 de la CEE sobre UCITS.