Volver al menú de Fiscalidad
Definición y régimen fiscal
Existen algunos Fondos de Inversión de la modalidad denominada "de reparto". Éstos distribuyen a sus partícipes de forma periódica los beneficios obtenidos. Fiscalmente, dichos beneficios se consideran rendimientos del capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 15%, que se integran en la base imponible general del contribuyente por su importe íntegro (es decir, al 100%), y no dan derecho a deducción por doble imposición en la cuota del impuesto.
En lo que se refiere a los beneficios distribuidos por Sociedades de Inversión (que son como los fondos, pero con personalidad jurídica), deben distinguirse dos casos:
- Si la Sociedad, como suele ser habitual, tributa por el régimen especial aplicable a las IIC en el Impuesto sobre Sociedades (es decir, a un tipo de gravamen del 1%), los beneficios tributarían de manera similar al caso de los fondos de reparto antes mencionados.
- Si la Sociedad tributa por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (tipo del 35%), el rendimiento de capital mobiliario estará también sujeto a una retención del 15%, y se integraría en la base imponible general del contribuyente al 140%, teniendo derecho a una deducción por doble imposición del 40% en la cuota del Impuesto.
|