Fiscalidad de Fondos de Inversión:
Unit-linked
 

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Desde un punto de vista fiscal, la tributación de los Unit Linked ha sido incierta debido a las dudas que se suscitaban con respecto a la finalidad que perseguía dicho producto. En el fondo, la problemática que subyacía era la de saber si el unit linked era un verdadero contrato de seguro o si, por el contrario, se trataba de un producto financiero que, a través de fondos de inversión, permitía canalizar la inversión y gestionar patrimonios.

La Dirección General de Tributos, a través de la Consulta vinculante de 30 de julio de 1999 y la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, despejó todas las dudas relativas a la tributación de estos productos considerando que en la medida en que se ajustasen a los requisitos establecidos legalmente tributarían como contratos de seguros, por lo que las prestaciones que se deriven de dichos contratos sólo pueden estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos de capital mobiliario, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las principales ventajas que se derivan de considerar a los Unit Linked como rendimientos de capital mobiliario son las siguientes:

- Diferimiento en el pago de impuestos. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los cambios de cestas no se someten a gravamen ya que el inversor (tomador) no es el titular de las participaciones de los fondos de inversión.

- Aplicación de las reducciones propias de los contratos de seguros. Para todas aquellas prestaciones que sean rescatadas en forma de capital el importe relevante fiscalmente vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Una vez calculado el rendimiento se aplican las reducciones legales que corresponden a las prestaciones percibidas en forma de capital:

• 30%: prestaciones que correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciba dicha prestación.

• 65%: prestaciones que correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciba dicha prestación.

• 75%: prestaciones que correspondan a primas satisfechas con más de 8 años de antelación a la fecha en que se perciba dicha prestación.

• Primas abonadas después del 31 de diciembre de 1994: la Ley permite la aplicación de una reducción del 75% sobre el rendimiento total si han transcurrido más de 12 años desde el pago de la primera prima hasta el momento del rescate, y siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una regularidad y periodicidad suficientes (periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a 6 años). Por el contrario, las primas abonadas con anterioridad a 31/12/1994 podrán aplicar el régimen transitorio previsto en la Ley que implica la posibilidad de aplicar a las prestaciones percibidas el coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, transcurrido entre la fecha de aportación de la prima correspondiente y el 31 de diciembre de 1996.

Para finalizar con el tratamiento fiscal aplicable a los unit linked en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es importante resaltar que a las prestaciones percibidas en virtud de este tipo de contratos se les aplica una retención a cuenta del Impuesto del 15%.