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Las deducciones por vivienda se limitan en el IRPF a la vivienda habitual. Es por ello importante delimitar qué es lo que se entiende como vivienda habitual en el marco de este impuesto.
Se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
Que constituya su residencia habitual durante al menos tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas.
Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Se excepciona dicho plazo en los dos casos siguientes:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha de cese.
Cuando sean de aplicación las excepciones de los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
El contribuyente no puede tener simultáneamente más de una vivienda habitual. Así, en el supuesto de duplicidad de domicilios, se considera vivienda habitual aquélla donde se resida por más tiempo a lo largo del periodo impositivo. Los miembros de la unidad familiar pueden tener diferentes viviendas habituales (los hijos menores por razón de estudio o uno de los cónyuges por motivos laborales). En este caso, si cada contribuyente tributa de forma individual, debe practicar la deducción por la vivienda en la que resida y en función de las cantidades satisfechas en su adquisición o rehabilitación. Si tributan de forma conjunta, pueden deducirse por todas las viviendas habituales.
A efectos de la deducción, resulta intrascendente que la vivienda se adquiera a un tercero o se construya o encargue su construcción por cuenta del propio sujeto pasivo. En el caso más común, adquisición a terceros, puede serlo por compraventa o permuta. Si se adquiere a título gratuito, donación, herencia o legado, es aplicable la deducción por los gastos y ISD correspondientes, siempre que se trate de vivienda habitual.
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