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Solamente cabe una posibilidad para deducir por arrendamiento de vivienda habitual y es que se tenga un contrato de arrendamiento con fecha anterior a 24 de abril de 1998 y se mantenga en el año 2003, cumpliendo además los siguientes requisitos:
• Q ue la suma de las partes general y especial de la renta, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en el ejercicio, en concepto de alquiler, excedan el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Las deducciones por este concepto son de un 10% de las cantidades entregadas por este concepto con un máximo de 601.01 euros.
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